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Pérdida de vigencia de las reglas pensionales previstas en pactos colectivos no implica la pérdida de derechos adquiridos (8:00 a.m.)

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13 de Mayo de 2011

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La pérdida de vigencia de las reglas de carácter pensional más favorables contenidas en convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, laudos arbitrales o acuerdos válidamente celebrados antes del 31 de julio del 2010, fecha que estableció el Acto Legislativo 1 del 2005 (reforma pensional), no implica la pérdida de los derechos adquiridos mientras estas estuvieron en vigor. Por lo tanto, si un trabajador reunió los requisitos pensionales antes de dicha fecha, es legalmente viable conceder la prestación, precisó el Ministerio de la Protección Social. En el caso de las pensiones, además de demostrar el tiempo o el número de las semanas cotizadas, se debe demostrar la edad requerida. De lo contrario, no se trataría de un derecho adquirido, sino de una expectativa, indicó la entidad.

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