Pérdida de confianza unida a razones que demuestren que la falta del trabajador es grave puede encuadrarse en una justa causa de despido (8:00 a.m.)
13 de Abril de 2010
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Nota:
65582
La Corte Suprema de Justicia recordó que la pérdida de confianza, por sí misma, no es una causal autónoma que justifique la terminación del contrato de trabajo por cualquiera de las partes. Sin embargo, cuando a la pérdida de confianza se une la existencia de razones válidas que demuestren que la falta del trabajador tiene connotación de gravedad, la situación puede encuadrarse dentro de la justa causa consagrada en el numeral 6° del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. De esta forma, la Sala Laboral concluyó que en los cargos de confianza, como cuando se manejan dineros de un banco, se exige una mayor honestidad y pulcritud en el ejercicio de actividades laborales, razón que puede ser aducida como justificación de un despido (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza y Eduardo López Villegas).
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