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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Pensiones para víctimas de la violencia hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral

18 de Marzo de 2013

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Nota:
24634

Las pensiones otorgadas a las víctimas de la violencia también forman parte del Sistema de Seguridad Social Integral, aunque no cumplan los requisitos previstos en el régimen general de pensiones, como el tiempo de cotización.

 

Así lo aseguró la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al definir un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria laboral y la contencioso administrativa.

 

El demandante, víctima de una mina antipersona, solicitaba que se le reconociera la pensión de invalidez desde el momento del accidente, pues el Instituto de Seguros Sociales se le había reconocido seis años después de los hechos.

 

“La pensión mínima otorgada al accionante, independientemente de que este no haya cotizado para obtenerla, no por ello no hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral, el cual está fundado entre otros, en los principios de universalidad y solidaridad”, señaló la entidad.

 

A juicio de la corporación, el competente para resolver el caso era el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que las pensiones especiales hacen parte Sistema de Seguridad Social Integral. Además, señaló que la víctima no tenía ningún vínculo con el Estado ni fue afectado sus agentes.

 

En ese sentido, precisó que el origen de la prestación no se deriva de las cotizaciones efectuadas al sistema, sino de la concepción humanística que debe orientar al Estado frente a las víctimas del conflicto armado.

 

Finalmente, señaló que es deber del Estado proteger a todas las víctimas de la violencia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la ley, como que haya perdido el 50 % o más de la capacidad laboral con ocasión de un acto perpetrado en el marco del conflicto, que sea valorada por la Junta Regional de invalidez competente y que carezca de otras posibilidades de adquirir una pensión.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, comunicado, M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago)

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