Pensiones de jubilación extralegales nacidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 son compatibles con las de vejez del ISS (2:10 p.m.)
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06 de Enero de 2015
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Las pensiones consagradas en los convenios colectivos de trabajo son extralegales, y cuando han sido reconocidas con anterioridad a la fecha a partir de la cual entró en vigencia el Decreto 2879 de 1985, son compatibles con las de vejez del Instituto de Seguros Sociales (ISS), salvo que las partes hubieran acordado lo contrario, recordó la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, indicó que si en las cláusulas convencionales anteriores a la citada normativa no se dispuso nada sobre la compartición del derecho pensional allí creado, los jueces no pueden variar la intención de las partes de la convención solo por el hecho de ser coincidentes con las exigencias convencionales para la estructuración del derecho con las que el legislador estableció el disfrute de la pensión de jubilación. Por eso, el alto tribunal reiteró que cuando el derecho pensional ha sido contemplado en la convención colectiva antes de surgir la regla legal de compartición, no es posible desconocer su vocación de compatibilidad con la pensión legal de vejez otorgada por el ISS. (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
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