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Pensiones causadas a excongresistas y exmagistrados no pueden superar los 25 salarios mínimos

07 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional determinó que quienes hayan obtenido el derecho a recibir pensiones superiores a 25 salarios mínimos, en virtud del régimen pensional de congresistas y magistrados consagrado en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, verán disminuidos sus ingresos por este concepto a 14.737.500 pesos, pues la corporación declaró inexequibles varias expresiones contenidas en esa norma.

 

Así las cosas, a partir del 1º de julio del 2013, las entidades encargadas de efectuar estos pagos no podrán cancelar mesadas superiores a los 25 salarios mínimos, incluso a quienes ya las vinieran recibiendo por haber cumplido los requisitos de jubilación antes de la promulgación del Acto Legislativo 1 del 2005, que impuso ese tope.

 

De esta manera, la limitación constitucional no solo comprenderá las jubilaciones posteriores al 2010, como lo preveía dicha reforma, sino todas las anteriores sujetas al régimen especial de legisladores y magistrados.

 

Al declarar inconstitucional la expresión “durante el último año y por todo concepto”, contenida en el inciso 1º del artículo examinado, la corporación determinó que el valor de la pensión no podrá ser equivalente al 75 % del último sueldo percibido, como se venía causando, sino al promedio de los salarios cancelados durante los últimos 10 años de trabajo.

 

Tampoco podrán incluirse como base de la liquidación primas y valores distintos a los pagados por la ejecución del servicio efectivamente prestado que hayan sido objeto de cotización al sistema de seguridad social por parte del beneficiario.

 

El esquema para establecer el valor menor a 25 salarios será el fijado en los artículos 21 y 36, inciso 3º, de la Ley 100 de 1993, según el caso, indicó el alto tribunal.

 

Finalmente, la Corte exhortó a los organismos de control y otras autoridades para verificar la existencia de pensiones que hayan sido reconocidas fraudulentamente bajo la apariencia de que el solicitante se acogía a los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-9173 y D-9183), mayo 7/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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