15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Pensión familiar no puede beneficiar solo a niveles 1 y 2 del Sisbén: Procuraduría

11 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
23802

La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequibles algunos de los requisitos establecidos para acceder a la pensión familiar del régimen de prima media con prestación definida (literales k y m del artículo 151 C de la Ley 100 de 1993).

 

El Ministerio Público consideró que este beneficio no puede dirigirse únicamente a los niveles 1 y 2 del Sisbén, ni debe estar limitado al valor equivalente a un salario mínimo, como lo estableció la modificación a la disposición legal fijada en el artículo 3º de la Ley 1580 del 2012.

 

“El objeto de la pensión familiar no es  beneficiar a los más pobres, esto es, a los niveles 1 y 2 del Sisbén, sino a todas las personas que no tienen la posibilidad de conseguir de manera individual o independiente la pensión de vejez”, señaló.

 

Según el organismo,  el legislador no puede, sin vulnerar el artículo 13 superior, limitar este  monto  a un salario mínimo legal mensual vigente, más aún si se tiene en cuenta que dicha pensión busca garantizar la subsistencia del trabajador y de su familia en condiciones dignas cuando por motivos de vejez le sea imposible trabajar.

 

De esta forma, recordó que  los cónyuges o compañeros permanentes no solo suman las semanas cotizadas, sino también los montos de los aportes efectuados al sistema, esto es, unen el fruto de ese ahorro efectuado durante los años de trabajo de cada uno, con el fin de lograr el pago de una sola pensión, lo cual aumentará la cobertura pensional.

 

Finalmente, recordó que el trato diferente en materia de pensión familiar consagrado en las normas demandadas no tiene justificación alguna.

(PGN, Cpto 5559 (D-9405), abr. 15/13)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)