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Pensión de vejez no puede negarse por imposibilidad de acumular tiempos no cotizados al ISS

26 de Mayo de 2014

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Negar el reconocimiento de la pensión de vejez argumentando la imposibilidad de acumular tiempos no cotizados exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales (ISS) vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y el debido proceso, advirtió la Corte Constitucional.

 

De acuerdo con la corporación, exigir requisitos que no están previstos en la Carta Política ni la ley desconoce el principio de legalidad y hace nugatorio el derecho de los afiliados a que se les reconozcan sus derechos pensionales, lo que, a su vez, configura un defecto sustantivo.

 

La Corte precisó que la obligación de respetar el precedente no es absoluta, pues es necesario que exista armonía con otros principios constitucionales, como la autonomía y la independencia judicial.

 

De esta manera, los jueces pueden apartarse o revisar sus propias decisiones, por ejemplo cuando no encuentren los mismos supuestos fácticos o cuando encuentren suficientes motivos para replantear su posición.

 

En relación con quienes han sido servidores públicos, pero también han realizado aportes al sistema como empleados del sector privado, la corporación recordó que en el artículo 7º de la Ley 71 de 1998 establece que los empleados oficiales y trabajadores tendrán derecho a la pensión de jubilación “con 60 años o más de edad, si es varón, y 55 años o más de edad, si es mujer, cuando se acrediten aportes durante 20 años, a diferentes entidades de previsión social y al ISS”.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la vida y al debido proceso de un ciudadano que le solicitó al ISS el reconocimiento de su pensión de vejez. La entidad había negado la prestación, porque, a su juicio, no era posible sumar las semanas cotizadas al ISS y los aportes realizados como servidor público.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-143, mar. 13/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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