Laboral
Pensión de sobrevivientes se consolida bajo la norma vigente al momento de fallecer el causante
23 de Septiembre de 2015
Así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al estudiar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con los efectos retroactivos del artículo 151 de la Ley 100 de 1993, que empezó a regir desde el 1° de abril de 1994.
Según el fallo, los derechos prestacionales causados con la muerte del cónyuge, cuando se consolidan frente al régimen especial anterior, en el caso particular la Ley 12 de 1975 y la Ley 33 de 1985, no pueden ser aplicables, toda vez que se contradeciría el principio de irretroactividad de la ley.
Por lo tanto, precisó que no hay lugar a la aplicación del principio de favorabilidad con la aplicación del régimen general especial, pues las normas que regulan el reconocimiento de la pensión de beneficiarios son las vigentes al momento del fallecimiento del causante y no las posteriores.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130032001 (053714), 3/3/2015, M.P. Eduardo Gómez Aranguren)
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