Laboral
Pensión de sobrevivientes debe pagarse, aunque solo exista una calificación de la causa de la muerte
27 de Octubre de 2011
La pensión de sobrevivientes debe pagarse, aunque solo exista una calificación de la causa de la muerte del trabajador, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los demás requisitos legales, indicó la Corte Constitucional.
El alto tribunal advirtió que la duración de las controversias jurídicas sobre el origen de la invalidez o la muerte de un trabajador que, con frecuencia, inician las entidades del Sistema General de Seguridad Social dejan en un preocupante estado de desprotección a los beneficiarios de las prestaciones causadas.
La Corte recordó que cuando la muerte del trabajador obedece a una causa común, la administradora del fondo de pensiones debe reconocer el pago de la pensión de sobrevivientes. Por el contrario, si la muerte surge con ocasión de una enfermedad profesional o accidente laboral, el pago de la prestación debe asumirlo la aseguradora de riesgos profesionales.
Como pueden darse discusiones sobre el origen de la enfermedad o la muerte del causante, se han fijado las instancias y las reglas para decidir los casos. Sin embargo, ninguna norma establece hasta qué momento es posible postergar el pago, mientras se define dicha causa.
En esa medida, el alto tribunal aclaró que debe aplicarse la regla sobre el pago de incapacidades prevista en el parágrafo 4° del artículo 6° del Decreto 2463 del 2001, esto es, que cuando se determine en primera instancia el origen de la contingencia, el pago de la prestación deba asumirlo cualquiera de las entidades involucradas en el conflicto.
Así las cosas, cuando existe una primera calificación de la causa que ocasionó la muerte del trabajador, debe pagarse la pensión de sobrevivientes, sin que interese que posteriormente se concluya que el origen es otro, pues, en esos casos, hay posibilidad de repetir.
(C. Const., Sent. T-316, mayo 4/11, M. P. Jorge Iván Palacio)
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