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Laboral


Pensión de jubilación convencional no exonera del deber de afiliar a vinculados mediante contrato de trabajo

14 de Julio de 2016

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De conformidad con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones allí previstas, son afiliadas obligatorias al sistema general de pensiones, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema.

 

Así mismo, según establece el artículo 17 de la norma mencionada, durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema de pensiones por parte de los afiliados y empleadores. Obligación que solo cesa una vez el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando se pensione por invalidez o anticipadamente.

 

De ese modo, comoquiera que la ley no consagró disposición alguna que excluya de la afiliación al sistema pensional a las personas que estén disfrutando de una pensión convencional, el empleador no puede exonerarse de tan importante obligación, concluye el alto tribunal.

 

En el caso bajo análisis, indicó la Sala, resulta en vano discutir si la pensión sanción es una indemnización o sanción por despido injusto o si se trata de una prestación social que cubre el riesgo de vejez, ya que la falta de afiliación y cotizaciones ante el sistema fue lo que impidió al demandante adquirir el derecho a la pensión de vejez, que no sustituye la pensión convencional.

 

Así las cosas, la empresa demandada incumplió la obligación de afiliar al demandante al sistema de pensiones, pero como este le prestó los servicios por más de 10 años y fue despedido sin justa causa, la norma fue debidamente aplicada, por lo que no prosperó el cargo relacionado con la exclusión de prestaciones (M. P. Fernando Castillo Cadena).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-67182016 (47217), 11/05/16

 

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