Laboral
Pensión de invalidez se valida a partir de hechos ocurridos luego de la afiliación al sistema
29 de Marzo de 2016
Un fallo de casación que no cumplió con los requerimientos que las normas y la Corte Suprema exigen dio pie para que la Sala Laboral se pronunciara respecto a la pensión de invalidez. El alto tribunal indicó las características que se deben tener en cuenta para que se haga efectiva. (Lea: Excepcionalmente, pensión de invalidez puede reconocerse sin cumplimiento de todos los requisitos )
Así, se recordó que de acuerdo a la jurisprudencia y a los preceptos legales vigentes la carencia de capacidad laboral que da lugar a la pensión de invalidez de que trata el sistema integral de seguridad social de la Ley 100 de 1993, con las normas que la han modificado como la Ley 860 de 2003, e igual a como ocurrió con normativas anteriores, hace relación a la incapacidad patológica sobrevenida o posterior al trabajo o actividad laboral, en cuanto que es una contingencia propia del trabajo.
De este modo, se entiende que se produce o desarrolla en el ejercicio de una actividad laboral, razón por demás para que se exija por todas las citadas normativas que las semanas de cotización mínimas que se prevén como soporte económico para su disfrute se cumplan en términos inmediatamente anteriores a su ocurrencia.
En ese sentido, la pérdida de la capacidad laboral debe estructurarse durante el tiempo que el trabajador esté afiliado y cotizando al sistema de seguridad social, luego no es acertada la tesis que propuso el recurrente respecto a que la invalidez puede ser anterior a la afiliación del trabajador a una de las entidades de seguridad social (M.P. Luis Miranda).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 163742015 (53986), Nov. 4/15
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