Laboral
Pensión de invalidez no puede revocarse unilateralmente
01 de Marzo de 2013
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Nota:
24743
El reconocimiento de la pensión de invalidez es un derecho adquirido que no puede ser revocado ni modificado de forma unilateral por la administradora de riesgos profesionales que la reconoce y paga, advirtió el Ministerio del Trabajo.
Por lo tanto, cualquier decisión que tenga como efecto revocar o modificar ese derecho solo puede darse con el previo y expreso consentimiento del titular o por autoridad judicial competente.
En todo caso, si llegara a presentarse una eventualidad como esta, el afectado debe ser notificado previa y expresamente, con el fin de que pueda ejercer debidamente su derecho de defensa, señaló la entidad.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 194171, dic. 12/12)
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