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Laboral


Pensión de invalidez no puede revocarse unilateralmente

Cualquier decisión en ese sentido solo se puede dar con el previo y expreso consentimiento del titular o por autoridad judicial competente.
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01 de Marzo de 2013

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El reconocimiento de la pensión de invalidez es un derecho adquirido que no puede ser revocado ni modificado de forma unilateral por la administradora de riesgos profesionales que la reconoce y paga, advirtió el Ministerio del Trabajo.

 
Por lo tanto, cualquier decisión que tenga como efecto revocar o modificar ese derecho solo puede darse con el previo y expreso consentimiento del titular o por autoridad judicial competente.

 
En todo caso, si llegara a presentarse una eventualidad como esta, el afectado debe ser notificado previa y expresamente, con el fin de que pueda ejercer debidamente su derecho de defensa, señaló la entidad.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 194171, dic. 12/12)

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