Laboral
Pensión convencional es extralegal, aunque sus requisitos coincidan con los legales
21 de Junio de 2012
La pensión pactada en una convención colectiva es de naturaleza extralegal, aunque sus requisitos coincidan con los regulados legalmente, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La razón para consagrar los mismos presupuestos es que, en caso de desaparecer o modificarse la norma legal, continúe vigente el beneficio convencional, explicó la Sala.
Además, no se puede ignorar que el mínimo de derechos que reconoce la ley puede ser superado por otras fuentes de derecho, como la convención, que es un medio de negociación que tiende a mejorar esos beneficios.
La Corte reiteró que las pensiones extralegales reconocidas antes del 17 de octubre de 1985 son compatibles con las de vejez del Instituto de Seguros Sociales.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39401, abr. 17/12, M. P. Luis Gabriel Miranda)
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