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Pensión convencional es de naturaleza extralegal, aunque sus requisitos coincidan con los legales (9:59 a.m.)

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19 de Junio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la pensión que surge de una convención colectiva es de naturaleza extralegal, aunque sus requisitos coincidan con los regulados legalmente. Ello es así porque la motivación para consagrar los mismos presupuestos legales consiste en prever que, en caso de desaparecer o modificarse la norma legal, continúe vigente el beneficio convencional. La Corte reconoció que en algún momento su jurisprudencia señalaba que la pensión convencional que tenía los mismos requisitos de causación que los contemplados en la ley se consideraba legal. De igual forma, reiteró que las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 son compatibles con las de vejez del Instituto de Seguros Sociales (ISS), salvo que las partes hubieran acordado lo contrario (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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