Penalizarían hasta con cinco años de cárcel la negación de servicios de urgencias en salud (10:53 a.m.)
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18 de Agosto de 2015
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En el Senado y la Cámara de Representantes fueron radicados dos proyecto que penalizarían la denegación de servicios de urgencias en salud. Las propuestas establecerían que quien teniendo la obligación de prestar el servicio de salud en un centro médico autorizado en entidad pública, mixta o privada omita, impida, dilate, retarde o niegue su prestación a una persona cuya vida se encuentre en estado de evidente e inminente peligro incurriría en prisión de tres a cinco años. Si como consecuencia de la anterior conducta sobreviene la muerte, la pena de prisión se aumentaría hasta en una cuarta parte. Así mismo, si la conducta fue realizada por un profesional de la salud o directivo del centro médico, se impondrían sanciones subsidiarias de inhabilidad para el ejercicio de la profesión. Según la exposición de motivos, la iniciativa surge de la necesidad de prevenir y penalizar la omisión, la indiferencia, la desidia, la indolencia y la desatención por parte de algunos trabajadores de entidades prestadoras de servicios en salud.
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