Patrono que otorgó pensión voluntaria después del 17 de octubre de 1985 no puede negarse a la compartibilidad pensional (10:07 a.m.)
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23 de Mayo de 2012
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el patrono inscrito en el ISS que otorgó pensiones voluntarias después del 17 de octubre de 1985, fecha en que entró en vigencia el Decreto 2879, debe aplicar la compartibilidad pensional. Por ende, el empleador no puede imponer una condición ilegal que lo exonere de pagar el mayor valor de la prestación, porque de lo contrario el pensionado recibiría un monto menor. Sin embargo, la Corte advirtió que la aceptación de la estipulación de la no compartibilidad debe ser expresa y unívoca (M.P. Luis Gabriel Miranda).
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