Laboral
Paso del tiempo no puede ser barrera de acceso a valoración de pérdida de capacidad laboral
11 de Septiembre de 2013
La Corte Constitucional advirtió que el simple paso del tiempo no puede constituirse en una barrera para acceder al dictamen técnico de valoración de pérdida de capacidad laboral, que permite establecer las prestaciones económicas causadas por la ocurrencia del riesgo asegurado, sin importar que se derive de una enfermedad profesional, accidente laboral o afección de origen común.
A su juicio, del ejercicio del derecho a esa valoración depende la efectividad de otras garantías fundamentales como la dignidad humana, la seguridad social, el derecho a la vida digna y al mínimo vital.
Según la sentencia, la valoración de la pérdida de la capacidad laboral no está sujeta a un término perentorio, pues la definición del estado de invalidez o la determinación de su origen no dependen de un período de tiempo específico, sino de las condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad o el proceso de recuperación o rehabilitación.
Con estos argumentos, el alto tribunal concedió la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso vulnerados por una administradora de riesgos laborales que no calificó la pérdida de la capacidad laboral, a pesar de que el accidente de trabajo fue reportado por el empleador.
Aunque la jurisprudencia no ha abordado de manera específica el escenario constitucional de la no prescripción de la valoración de la pérdida de capacidad laboral, sí ha establecido presupuestos sobre su carácter ineludible en la configuración del derecho a las prestaciones económicas o asistenciales.
Según la corporación, no se requiere partir de un punto específico de referencia (surgimiento de una enfermedad u ocurrencia de un accidente de trabajo), sino de la situación de salud al momento de la solicitud de valoración.
(Corte Constitucional, Sentencia T-341, jun. 13/13, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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