13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


A partir del día 181 de incapacidad, la administradora de pensiones debe asumir el subsidio equivalente (4:22 p.m.)

06 de Noviembre de 2012

Reproducir
Nota:
84449
A partir del día 181 de incapacidad, corresponde a la administradora de pensiones asumir el reconocimiento y pago del subsidio equivalente al monto de la misma, hasta por 360 días adicionales, siempre que haya concepto favorable de rehabilitación. De lo contrario, no hay reconocimiento de más incapacidades y debe iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral y de la pensión de invalidez. Así lo indicó el Ministerio de Trabajo, en oficio de agosto.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)