A partir del día 181 de incapacidad, la administradora de pensiones debe asumir el subsidio equivalente (4:22 p.m.)
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06 de Noviembre de 2012
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A partir del día 181 de incapacidad, corresponde a la administradora de pensiones asumir el reconocimiento y pago del subsidio equivalente al monto de la misma, hasta por 360 días adicionales, siempre que haya concepto favorable de rehabilitación. De lo contrario, no hay reconocimiento de más incapacidades y debe iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral y de la pensión de invalidez. Así lo indicó el Ministerio de Trabajo, en oficio de agosto.
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