A partir del 1º de junio del 2013, EPS no podrán negar afiliaciones y deberán asegurar la prestación del servicio de salud (11:15 a.m.)
23 de Abril de 2012
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Nota:
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Si bien las entidades promotoras de salud pueden negar la afiliación válidamente, si carecen de los recursos técnicos necesarios para prestar el servicio en la residencia del afiliado o su capacidad de registro está agotada ante la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 22 de la Ley 1438 del 2011 estableció como obligación exigible a partir del 1º de junio del 2013 asegurar la prestación del servicio de salud, a través de la celebración de acuerdos o contratos con instituciones prestadoras de servicios (IPS) u otras EPS. Así lo recordó el Ministerio de Salud, en concepto de febrero.
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