Laboral
Partes pueden extender beneficios de la convención colectiva a terceros
27 de Julio de 2011
Las partes de una convención colectiva pueden determinar su campo de aplicación y hacerlo extensivo a terceros, esto es, a trabajadores que ya no son sus colaboradores.
Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, al explicar que las cláusulas normativas de una convención son las que determinan su expansión, siempre y cuando no desconozcan derechos mínimos de los trabajadores y sean constitucionales y legales.
Además, quienes participan en este pacto convencional tienen la libertad de determinar los destinatarios, en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
La Sala Laboral aclaró que cuando no se establecen los alcances de aplicación, el acuerdo colectivo se extiende a sus contratantes, a los afiliados al sindicato que lo celebró, a sus adherentes, a quienes con posterioridad a su firma se afilien a este y a todos los trabajadores de la empresa, cuando la organización sindical pactante agrupe a más de la tercera parte de su personal.
(CSJ, S. Laboral, Sent. 38750, mar. 15/11, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)
Opina, Comenta