Laboral
Partes no pueden negar condición de salario a lo que la ley ha considerado como tal
22 de Agosto de 2012
Si bien la Ley 50 de 1990 les permitió a las partes del contrato de trabajo excluir expresamente ciertos pagos de la base de liquidación de otros beneficios laborales, esto no implica que puedan negarles la condición de salario a las retribuciones que la ley ha considerado como tal.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la Constitución limitó esa facultad, para que no vulnere los principios de primacía de la realidad e irrenunciabilidad de derechos laborales como la remuneración mínima, vital, móvil y proporcional.
El alto tribunal reiteró que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el concepto de salario deben integrarse todas las sumas generadas como contraprestación por la labor ejercida por el trabajador, independientemente de la denominación asignada.
Por otra parte, indicó que la existencia de un pacto que les reste el carácter salarial a los pagos recibidos no exonera automáticamente al empleador de la sanción moratoria ni prueba su buena fe.
En ese caso, debe evaluarse si existió una razón válida para dicha actuación, ya que una estipulación que contraríe las normas legales es ineficaz.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39475, jun. 13/12, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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