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Parte puede ofrecer a otra una compensación para terminar el contrato, pues esto no es una forma de coacción (9:10 a.m.)

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11 de Septiembre de 2012

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el mutuo consentimiento de dar por terminado el contrato laboral no exige que la gratuidad sea el móvil de las partes, porque una de estas pueda ofrecer a la otra una compensación en dinero o en especie, sin que esto sea una forma de coacción o violencia. En ese caso, lo que se exige es que el consentimiento no esté viciado por error, fuerza y dolo, lo cual debe probarse en el proceso, para que el convenio pueda invalidarse, señaló el alto tribunal (M.P. Jorge Mauricio Burgos).

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