Laboral
Para reintegrar a un trabajador, es imprescindible que entidad a la cual se va a reincorporar exista físicamente
05 de Julio de 2017
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó su cambio de postura, a través de providencia precedente, en la cual afirmó que los certificados de la cámara de comercio aportados en una demanda laboral constituyen prueba idónea de la liquidación total de una entidad o empresa. (Lea: No procede el reintegro cuando el despido se origina por reestructuración de la entidad pública)
Del mismo modo, explicó que una de las funciones legales del registro mercantil es la de dar publicidad a los actos y contratos inscritos. Además, agregó que tiene por objeto facilitar su conocimiento por parte de cualquier persona, servir de prueba de los mismos y brindar certeza en las transacciones mercantiles.
En Colombia, esta función de inscripción y certificación de actos que deban ser objeto de registro fue asignada a las cámaras de comercio, de conformidad con el numeral 3° del artículo 86 del Código de Comercio, el cual señala que les corresponde a estas entidades “llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos”.
Liquidación de sociedades
Con ocasión de lo anterior y con base en numeral 9º del artículo 28 del Código de Comercio, advirtió que el acto de liquidación de las sociedades debe estar registrado y el certificado expedido por la cámara de comercio es la prueba idónea, auténtica y completa de este hecho.
También enfatizó que este documento, como prueba válida y eficaz, tiene aptitud suficiente para consolidar el convencimiento de los jueces en lo que hace a la extinción definitiva de las sociedades y entidades obligadas a inscribir tal circunstancia. (Lea: No toda función de confianza torna improcedente reintegro de trabajadores despedidos injustamente)
Por esos argumentos concluyó que para que sea factible la reincorporación de un empleado es imprescindible que la entidad a la cual va a ser reincorporado exista físicamente, toda vez que resulta ilógico pretender la reubicación a una entidad que ha desaparecido material y jurídicamente (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
(Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, Sentencia SL-45662017 (46620), Mar. 29/17)
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