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Para reconocimiento de pensión de jubilación por aportes se debe instaurar demanda contra la última entidad ante la cual se cotizó (8:13 a.m.)

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17 de Junio de 2016

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Según el estudio jurisprudencial de la Ley 71 de 1988, que consagró la pensión de jubilación por acumulación de aportes y que concede la posibilidad de computar el tiempo servido tanto en el sector público como en el privado, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que cuando se trata del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes “se debe tener sumo cuidado en el sentido de que la demanda es preciso instaurarla en contra de la última entidad ante la cual se realizaron los aportes”, bien sea de manera continua o discontinua, por un lapso mínimo de seis años o ante la que se hayan efectuado los aportes por mayor tiempo. Se debe recordar que esta normativa establece que los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a esta pensión siempre que cumplan 60 años de edad o más si es varón y 55 años o más si es mujer. Se debe decir que dicha disposición fue modificada por la Ley 1643 del 2013 (C.P. Gabriel Valbuena).

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