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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Para reconocimiento de pensión de jubilación por aportes debe demandarse a la última entidad ante la cual se cotizó

20 de Junio de 2016

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Nota:
14805
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, según el análisis de la Ley 71 de 1988, que consagró la pensión de jubilación por acumulación de aportes y que concede la posibilidad de computar el tiempo servido tanto en el sector público como en el privado, aclaró que cuando se trata del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes “se debe tener sumo cuidado en el sentido de que la demanda es preciso instaurarla en contra de la última entidad ante la cual se realizaron los aportes”, bien sea de manera continua o discontinua, por un lapso mínimo de seis años o ante la que se hayan efectuado los aportes por mayor tiempo. (Vea: Aclaran elementos generales del régimen pensional por aportes)

 

La norma mencionada establece que los empleados oficiales y trabajadores que acrediten 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a esta pensión siempre que cumplan 60 años de edad o más si es varón y 55 años o más si es mujer. Dicha disposición fue modificada por la Ley 1643 del 2013.

 

Hechos

 

Pese a encontrar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad demandada, en el caso concreto y debido a la especial condición de vulnerabilidad en la que se encontraba el demandante, se concluyó que imponerle a este la carga de volver a presentar la acción para que se le reconozca y pague la pensión de jubilación, en un momento en el que son palpables sus condiciones de debilidad manifiesta, implica un incremento a su vulnerabilidad. Por tal motivo, concedió las pretensiones de la demanda (C. P. Gabriel Valbuena).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110008801 (12182013), Abr. 27/16

 

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