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Para que se configure la cosa juzgada es necesaria la identidad de objeto, de causa y de partes entre las decisiones (1:34 p.m.)

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14 de Marzo de 2011

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Para que se configure la cosa juzgada es necesario que se conjuguen la identidad de objeto, de causa y de partes entre las decisiones, indicó la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, la Sala Laboral negó que, en el caso concreto, se configurara cosa juzgada entre una conciliación y una decisión judicial, dado que se reclamaban pensiones distintas. La corte recordó que desde el 2001, según jurisprudencia, cuando se reclama pensión de jubilación se cumple con el litisconsorcio necesario solo con la vinculación del último empleador o entidad de seguridad social a la que se encontraba afiliado y no frente a todas las que concurrieron al pago de las cuotas partes pensionales (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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