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Para que el encargo tenga validez no se requiere la toma de posesión (10:57 a.m.)

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26 de Diciembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia precisó que para la validez del encargo no se requiere la toma de posesión, pues no se desplaza al titular, sino que se ejercen funciones transitorias. La Corte recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado para explicar que para que esta figura tenga efectos solo es necesaria la ausencia física del titular. Por ello, como el encargo no se surte cuando se presenta vacancia, no es necesaria la toma de posesión. De otra parte, indicó que, aunque su designación se hace a través de un proceso de concurso público, los gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE) no son empleados de carrera administrativa. Por tanto, la desvinculación de estos funcionarios puede hacerse a través de un decreto de insubsistencia sin motivación. Con estos argumentos, la Sala Penal decidió inhibirse frente a la investigación penal contra quien ejerció funciones de gobernador por haber despedido a un gerente de una ESE (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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