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Para pensionarse bajo el régimen especial de la Contraloría no es necesario terminar la vida laboral en la entidad (11:30 a.m.)

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19 de Octubre de 2012

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El artículo 7° del Decreto 929 de 1976, que fijó el régimen especial de pensiones de la Contraloría General de la República, no exigió adquirir la calidad de pensionado estando al servicio de ella para tener derecho a su aplicación, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado. Según la norma, solo se deben acreditar 20 años de servicio al Estado, de los cuales 10 debieron laborarse en la Contraloría, y 50 años de edad. Al respecto, la corporación recordó que el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 está encaminado a respetar las condiciones que el ordenamiento anterior estableció para las personas subsumidas en este (C.P. Luis Rafael Vergara).

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