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Para obtener pensión del afiliado fallecido, deben probarse cinco años de convivencia

30 de Marzo de 2015

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La Corte Suprema de Justicia recordó que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, tanto para los beneficiarios de los afiliados al sistema general de pensiones como para los pensionados, el término de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes es de, por lo menos, cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

 

La Sala Laboral insistió en que no interesa si el fallecido es un afiliado o un pensionado. Por lo tanto, el término de dos años al que se refería el artículo 10 del Decreto 1889 de 1994, que reglamentó parcialmente la Ley 100 de 1993, perdió fuerza con la entrada en vigencia de la Ley 797, que, por ser de mayor jerarquía normativa, prevalece sobre el decreto reglamentario.

 

En cuanto al cónyuge y el compañero permanente supérstite, recordó que los literales a y b del artículo 13 señalan que son beneficiarios de la pensión, en forma  temporal, el cónyuge o compañero permanente supérstite, siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este.

 

La pensión temporal, explicó la Corte, se paga mientras el beneficiario viva, y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha prestación.

 

Además, si un pensionado tuvo una compañera o compañero permanente, con una sociedad conyugal anterior no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión, esta se dividirá entre ellos(as), en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

 

“En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobrevivientes será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, explicó la corporación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-1402 (39806), feb. 11/15, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas)

 

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