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Para obtener pensión de hijo fallecido, dependencia económica no debe ser absoluta

06 de Enero de 2015

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El padre que reclame la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo no está obligado a demostrar que dependía total y exclusivamente del causante.

 

Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia, al advertir que las administradoras de pensiones no pueden exigir ese requisito con base en el artículo 16 del Decreto 1889 de 1994, que establecía que una persona es dependiente cuando deriva su subsistencia del causante, por no tener ingresos o porque estos son inferiores a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente.

 

La Sala Laboral recordó que esa condición fue declarada nula por el Consejo de Estado, en sentencia del 11 de abril del 2002. Por lo tanto, debe aceptarse que la colaboración parcial y permanente que un hijo le da a un padre para solventar sus necesidades básicas satisface el requisito establecido para acceder a la prestación.

 

La corporación aclaró que incluso cuando el reclamante cuente con la ayuda de otros familiares o ejerza una actividad de la que obtenga recursos complementarios, la prestación no se le puede negar.

 

En el caso analizado, advirtió que para acceder a la pensión, el demandante solo debía demostrar la necesidad del auxilio del hijo fallecido para subsistir de manera digna, lo cual se puede acreditar con los testimonios allegados al proceso.

 

“Las pruebas denunciadas en el cargo no logran acreditar que el demandante alcance niveles de autonomía, por el contrario fluye de ellas la dependencia económica respecto de su hijo (…), al concretar que la ayuda económica del hijo fallecido se ciñó a la previsión legal, y que conforme a su convencimiento, se acreditó la dependencia económica del reclamante”, concluyó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-16128 (46754), nov. 5/14, M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

 

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