15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Para efectos pensionales, la demanda de alimentos no descarta el requisito de convivencia

15 de Febrero de 2011

Reproducir
Nota:
29020

La historia se repite. A pesar de que la jurisprudencia ha reiterado la imposibilidad de someter el reconocimiento y pago de las pensiones a requisitos adicionales a los que exige la ley, las trabas que interponen las entidades encargadas de reconocer esas prestaciones siguen provocando controversias ante los jueces de tutela.

 

De nuevo, la Corte Constitucional se pronunció sobre los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, con ocasión de una tutela promovida contra el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).  En estos días, el alto tribunal también se había referido al tema, al decidir varias tutelas sobre pensiones reclamadas por compañeros permanentes homosexuales (ver Declaración notarial de unión marital de hecho no es requisito de la pensión de sobrevivientes de parejas homosexuales).

 

Esta vez, la discusión giró en torno a la forma de probar el requisito de convivencia con el causante, exigido por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

 

Esa norma define el punto central del debate probatorio sobre el reconocimiento pensional: el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite demuestra su calidad de beneficiario, acreditando que hizo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con él, por lo menos, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

 

En el caso fallado, las declaraciones aportadas por la tutelante para demostrar que convivió con el causante no convencieron al Minprotección. La entidad negó el derecho pensional, apoyándose en lo que denominó una regla de la experiencia. En su opinión, el hecho de que la mujer hubiera interpuesto una demanda de alimentos contra el causante descartaba que hubiera convivido con él en los términos exigidos por la Ley 100.

 

Pero la Corte advirtió que esa conclusión es errada, pues el incumplimiento de la obligación alimentaria no es un indicio de que se haya roto la convivencia. Aceptar esa tesis equivale a crear un requisito de acceso a la pensión de sobrevivientes que no está consagrado en la legislación aplicable.

 

Libertad probatoria

El fallo de tutela recuerda cuáles son los medios de prueba que, por regla general, se exigen para acreditar los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

 

El primero es la existencia de la unión marital de hecho. Esta, por disposición de la Ley 54 de 1990, se acredita a través de escritura pública, acta de conciliación o declaración judicial.

 

El otro requisito es la convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte del causante. Para demostrarla, es común que se pida una declaración jurada extraproceso del requirente y una de un tercero que dé fe de la convivencia y de su duración. Pero eso no significa que exista una tarifa legal. En esa materia hay libertad probatoria, siempre que se verifique la idoneidad de los medios de prueba.

 

La tutela examinada, por ejemplo, fue interpuesta por una mujer de 73 años que estuvo casada con el causante, con quien tuvo seis hijos, y que, además, afirmó haber convivido con él hasta su muerte. Para demostrarlo, aportó dos declaraciones extrajuicio. Pero estas no fueron suficientes para la administración. Según el Minprotección, la demanda por alimentos que promovió la mujer resquebrajaba las declaraciones, ya que, según las reglas de la experiencia, este tipo de demandas se produce cuando cesa la vida en común.

 

Sin embargo, esa idea no es tan precisa. Para ilustrar ese punto, la Corte recordó un fallo de constitucionalidad del 2003 que explica la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria. Así, explicó que para buscar su efectividad, no es necesario que exista una ruptura de la convivencia.

 

Aunque a veces la acción alimentaria se ejerce como consecuencia de la separación, también es posible que se promueva ante la renuencia de alguien que sigue en unión, pero desatiende sus responsabilidades.

 

De todas maneras, esa situación era irrelevante frente a las pruebas aportadas, que eran suficientes para que la prestación se concediera en forma vitalicia, siguiendo los lineamientos constitucionales y legales.

 

La Corte recordó que los prestadores del derecho a la seguridad social no pueden exigir medios de prueba ilógicos, superfluos ni extravagantes, porque cualquier diferencia de trato debe justificarse en criterios razonables y objetivos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)