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Para efectos de liquidar mora en el pago de aportes en salud, el año es de 365 días y no 360 (8:58 a.m.)

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26 de Noviembre de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, que remite a las normas del Estatuto Tributario para efectos de liquidar interés moratorio por aportes fuera del plazo señalado, las entidades de aseguramiento en salud, empleadores y trabajadores independientes deben tener en cuenta cada día calendario de retardo en el pago, señaló el Ministerio de Salud. Así las cosas, si una persona llega a estar en mora durante un año, los días calendario serían 365 y no 360.

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