Para efectos de la solidaridad legal, debe existir conexidad de actividades entre el beneficiario de la obra y el contratista independiente (2:22 p.m.)
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17 de Agosto de 2012
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De acuerdo con el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de la solidaridad legal, debe existir conexidad, similitud o complementariedad del giro ordinario de los negocios del beneficiario de la obra con el contratista independiente y no con su trabajador. Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del pasado 5 de junio (M.P. Rigoberto Echeverri).
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