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Para determinar exposición del trabajador no es suficiente que la empresa sea de alto riesgo (2:34 p.m.)

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23 de Marzo de 2018

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Sobre la necesidad de demostrar la exposición del trabajador demandante a sustancias comprobadamente cancerígenas a efectos del reconocimiento pensional, la Sala de Descongestión Laboral No. 1 reiteró el precedente de la corporación contenido en las sentencias SL-140272016, SL-100312014 y SL-171232014. En efecto, dichas providencias disponen que en los casos donde se solicita la pensión de vejez dada la exposición referida es indispensable probar que el empleado está realmente expuesto a tales sustancias en virtud de las tareas u oficios que desempeña, pues no es suficiente con que la empresa esté catalogada como de alto riesgo. Consulte en la providencia la interpretación de la disposición probatoria contenida en el Acuerdo 049 de 1990 (M. P. Martín Emilio Beltrán - Sala de Descongestión).

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