Para controversias en materia de seguridad social debe aplicarse la prescripción trienal: Corte Suprema (8:10 a.m.)
27 de Abril de 2016
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Nota:
106398
Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar las excepciones propuestas por el apoderado judicial del Instituto de Seguros Sociales contra una sentencia proferida en sede de segunda instancia. Así, el alto tribunal aprovechó el recurso de casación de las partes enfrentadas en litigio para precisar que en las controversias laborales y de seguridad social se aplica la prescripción trienal, de conformidad con los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Así mismo, la corporación judicial enfatizó que sobre esta materia no opera la prescripción cuatrienal, consagrada en el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990 y aprobada por el Decreto 0758 de ese año, la cual se configura únicamente en relación con los trámites que se surten frente a reclamaciones formuladas al instituto en sede administrativa (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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