Laboral
Pago progresivo del subsidio familiar autorizado por la Ley de Generación de Empleo es exequible
05 de Septiembre de 2011
La importancia constitucional de la promoción del empleo justifica una reforma laboral que reduzca ciertas protecciones a los trabajadores, si esa reducción es adecuada, indispensable y proporcional al propósito buscado.
La Corte Constitucional decidió que la progresividad en el pago del subsidio familiar para los trabajadores de nuevas empresas, autorizada por la Ley para la Formalización y la Generación de Empleo (L. 1429/10), cumple esas condiciones.
Por eso, declaró exequible el artículo 5º de la norma, que permite que las pequeñas empresas que iniciaron su actividad económica principal desde diciembre 29 del año pasado, cuando se promulgó, realicen sus aportes a las cajas de compensación familiar de manera progresiva: 0%, en los dos primeros años gravables; 25%, en el tercero; 50%, en el cuarto; 75%, en el quinto y 100% del sexto año en adelante.
La Corte precisó que la medida no es desproporcionada. En su criterio, es el resultado de un estudio cuidadoso que hizo el Congreso con el fin de propiciar la generación de empleo formal. Además, la reducción sensible que experimentarán los ingresos de los trabajadores será transitoria, porque se aplicará durante un periodo determinado, que cesará cuando termine el periodo de ajuste previsto en la ley.
Los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Pretelt y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto. A su juicio, la medida constituye una violación directa del derecho a la seguridad social, porque reduce los derechos de los trabajadores y puede abrir la puerta a que la salud y el salario se paguen de manera diferida, con el argumento del fomento del empleo. Además, señalaron que el Congreso debió analizar otras alternativas menos lesivas de los contenidos mínimos protegidos por el derecho al trabajo.
(C. Const., comunicado, Sent. C-629, ago. 24/11, M. P. Humberto Sierra Porto)
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