Pago directo de cesantías al trabajador sin autorización se entiende como no efectuado (8:48 a.m.)
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27 de Abril de 2010
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En reciente concepto, el Ministerio de la Protección Social recordó que el empleador, sea persona natural o jurídica, una vez cancelado y liquidado el auxilio de cesantía debe consignarlo antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo que libremente haya escogido el trabajador del sector privado en la cuenta individual a su nombre, salvo los casos expresamente autorizados, y si las entrega directamente al trabajador, este pago se entiende como no efectuado.
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