REFORMA LABORAL: Descargue los artículos aprobados por el Senado
Este texto será el que la comisión de conciliación propondrá a las plenarias del Congreso para que envíen a sanción presidencial.Openx [71](300x120)
19 de Junio de 2025
El Senado publicó el texto definitivo de la reforma laboral aprobada el pasado martes 17 de junio. La futura ley quedó con 70 artículos y los conciliadores sugerirán a las plenarias que aprueben y envíen a sanción presidencial este texto.
A este acuerdo se llegó luego del nombramiento de los ponentes por parte del Senado y la Cámara de Representantes. Vale mencionar que el Gobierno acepta el texto, pues se conservan 66 artículos aprobados en la Cámara.
El Gobierno celebró y anunció que el 20 de julio radicará una iniciativa de alivios crediticios y apoyos para las pequeñas unidades productivas.
Lo esencial de la iniciativa es que la jornada nocturna comenzará a las 7:00 p. m.; los días dominicales y festivos tendrán recargos del 100 % y los aprendices del SENA tendrán contrato laboral. (Lea: Especial reforma laboral)
Veamos a detalle lo que viene para las empresas y trabajadores colombianos:
Comencemos con la definición del trabajo diurno y nocturno, se modifica el artículo 160 del Código del Trabajo así:
1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Debe tenerse en cuenta que estos horarios entrarán en vigencia seis meses después de sancionada la ley.
Remuneración en días de descanso obligatorio
El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas, aunque este reconocimiento se incrementará gradualmente así: a partir del primero de julio del 2025 aumentará a 80 %, el primero de julio del 2026 subirá al 90 % y en julio del 2027 se dará plena aplicación al recargo.
Preaviso para renunciar
Según el artículo 5º, los trabajadores a término indefinido podrán finalizar el contrato mediante preaviso de 30 días calendario y no se sancionará al empleado que omita este anuncio.
Límites a contratos a término fijo
El contrato a término fijo se limitó a cuatro años como plazo máximo y deberá celebrarse por escrito. Esta nueva disposición no tendrá efectos retroactivos.
Cuando no se cumplan las condiciones fijadas se entenderá celebrado el contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Límite al trabajo suplementario
El artículo 22 de la Ley 50/90 se modifica para que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, excedan de dos horas diarias y doce semanales. Se exceptúan de la disposición los sectores de seguridad y de salud.
Licencias remuneradas
El empleador queda obligado a conceder al trabajador licencias remuneradas en casos novedosos como :
- Atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
- Asistir a citas médicas relacionadas con el diagnóstico y el tratamiento de la endometriosis.
Acudir a obligaciones escolares como acudiente.
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