Pago de sanción moratoria por el no pago de cesantías anualizadas procede, aunque la relación laboral haya finalizado (3:05 p.m.)
02 de Junio de 2016
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Nota:
107091
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el pago de la sanción moratoria correspondiente a las cesantías anualizadas difiere del reconocimiento de la misma respecto a las cesantías definitivas, que sería aplicable en relación con el último año de servicios. Por tal motivo, así el empleado se encuentre retirado del servicio, la administración deberá reconocer año a año la sanción moratoria. La providencia advirtió que una y otra sanción tienen fuentes diferentes, la primera de ellas se origina en el pago extemporáneo de las cesantías que el empleador está obligado a consignar en el fondo de cesantías a más tardar el 15 de febrero del año siguiente a aquél en que fueron causadas, mientras que la otra surge y solo se puede reclamar una vez finalizada la relación laboral y previo requerimiento en el término y forma descritos en la norma que la prevé y cumplidos los términos que la ley concede a la administración, a efecto de su reconocimiento y pago (C. P. Luis Rafael Vergara).
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