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Laboral


Pago de mesada pensional reconocida en sentencia no ejecutoriada puede suspenderse

Para que una decisión judicial genere derechos subjetivos, es imprescindible que se encuentre en firme.
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03 de Enero de 2013

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La suspensión unilateral del pago de una mesada pensional que se reconoció con base en una sentencia judicial no ejecutoriada no desconoce los derechos fundamentales al debido proceso ni el mínimo vital, señaló la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal recordó que para que una decisión judicial genere derechos subjetivos, es imprescindible que se encuentre en firme.

 

Además, aclaró que los actos proferidos para cumplir una providencia judicial no pueden considerarse como un acto administrativo definitivo, porque la voluntad allí plasmada no es la de la administración, sino la del juez.

 

Por último, reiteró su jurisprudencia sobre la prohibición de revocar actos administrativos de reconocimiento pensional sin el consentimiento del titular, como manifestación del debido proceso.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-517, jul. 6/12, M. P. María Victoria Calle Correa).

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