Laboral
Pago de mesada debe garantizarse, antes de desvinculación por edad de retiro forzoso
24 de Julio de 2012
Aunque la desvinculación de un servidor público por llegar a la edad de retiro forzoso es constitucional, debe hacerse cuando se garantice el pago efectivo de la mesada pensional, en caso de que exista solicitud de reconocimiento, reiteró la Corte Constitucional.
Según la corporación, la decisión de retiro podría vulnerar los derechos fundamentales del servidor público o trabajador, si se le priva de continuar trabajando y recibiendo un ingreso sin que la petición haya sido resuelta.
“Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que, en cada caso concreto, responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, máxime teniendo en cuenta que se trata de personas de la tercera edad, y que por esa causa merecen una especial protección constitucional”, señaló el alto tribunal.
Con esos argumentos, la Corte le ordenó al Instituto de Seguros Sociales reconocer el pago de la pensión a un empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil que pedía ser reintegrado, pues no contaba con recursos para su sostenimiento, ya que la entidad no le había reconocido esa prestación.
(Corte Constitucional, Sentencia T-969, dic. 16/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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