Padre sin cónyuge o compañera permanente al que se le reconoce licencia de maternidad no tiene derecho a la de paternidad (8:15 a.m.)
01 de Febrero de 2012
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Nota:
78852
La licencia de maternidad que se reconoce a las madres biológicas se extiende a las madres adoptantes o padres sin cónyuge o compañera permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 del 2011. En este caso y respecto del padre sin cónyuge o compañera permanente, procede el reconocimiento de la licencia de maternidad, sin que sea viable reconocer también la de paternidad, pues un mismo evento no puede generar doble prestación económica, precisó el Ministerio de la Protección Social.
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