Laboral
Pactos de reestructuración no pueden estar orientados a eludir pago de obligaciones laborales
09 de Noviembre de 2015
Los acuerdos previstos en la Ley 550 de 1999 no pueden cercenar los derechos de los trabajadores que no consintieron en su aprobación, recordó el Consejo de Estado.
En criterio de la corporación, la iliquidez temporal o los problemas presupuestales podrían, eventualmente, explicar algunos atrasos en la cancelación de los salarios, las pensiones o las prestaciones pero, en ningún caso, pueden constituir "justificación para que sean los trabajadores quienes asuman sus costos bajo la forma de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda” (Ver: Acuerdo de reestructuración que evade sanción por pago tardío de cesantías es inconstitucional).
De tal manera, la entrada de un ente territorial a un acuerdo de reestructuración de pasivos no viabiliza el desconocimiento de sus acreencias, ni le permite castigar al trabajador que prestó sus servicios y que pretende el pago de sus prestaciones.
Así, agregó, las crisis financieras de las entidades estatales no pueden ser excusa para el no reconocimiento y pago oportuno de las acreencias laborales de los servidores vinculados laboralmente a ellas, quienes además se encuentran protegidos por normas constitucionales y legales (Vea: Si hay acuerdo de reestructuración, no es posible librar mandamiento de pago por acreencias laborales).
Adicionalmente, la sentencia precisó lo siguiente ante un acuerdo de reestructuración de pasivos:
- Los acuerdos de reestructuración de pasivos laborales deben contar con la aprobación de los trabajadores, sin que sea posible desconocer derechos ciertos e indiscutibles;
- Los acuerdos no pueden cercenar los derechos de los trabajadores que disidieron en su aprobación y no pueden orientarse a evadir el pago de las obligaciones sino a rebajas, disminución de intereses y concesión de plazos o prórrogas;
- Debe obrar prueba de que el trabajador haya consentido la aprobación del acuerdo de reestructuración o que la entidad haya dispuesto su citación para que se hiciera parte y manifestara lo que considerara oportuno respecto de la liquidación de las cesantías y su moratoria.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020110094101 (41182014), Ago.27/15, M. P. Sandra Lisset Ibarra).
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