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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


¿Pactar un único pago de pensión de jubilación implica renunciar al derecho pensional?

27 de Enero de 2017

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Mediante recurso extraordinario de casación, un extrabajador de la Chevron Petroleum Company demandó a su antiguo empleador y solicitó a la Corte Suprema de Justicia revocar el fallo de segunda instancia y por medio del cual se había negado el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

 

Los hechos

 

El demandante fue vinculado a la empresa en el mes de agosto de 1966 y prestó sus servicios a la compañía hasta marzo de 1994, en este lapso, de 27 años, el empleador no afilió al actor al fondo de pensiones.

 

Posteriormente, la empresa petrolera reconoció a su extrabajador una pensión de jubilación legal conforme al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, por haberle prestado más de 20 años de servicios y cumplir 55 años de edad.

 

En el año 2001, y ante el juez laboral competente, mediante la figura del pacto único, las partes conciliaron la entrega anticipada de las mesadas pensionales futuras, por la suma única de $ 975’624.796, valor que incluyó la existencia de posibles beneficiarios. Vale la pena mencionar que el juez declaró válido el convenio y que la Chevron Petroleum Company entregó a su extrabajador la suma en mención.

 

La demanda

 

El demandante solicitó la declaratoria de nulidad del pacto único por ser violatorio, según él, del artículo 53 de la Constitución Política, toda vez que se concilió sobre derechos ciertos e indiscutibles.

 

El representante del actor precisa que no puede dársele validez a un contrato, pacto único, que deja a la deriva al trabajador en su camino hacia una vejez con mayores necesidades económicas.

 

Para él, el solo hecho de recibir un dinero en un volumen importante expone al trabajador a un riesgo de seguridad, a un riesgo de inversiones equivocadas o de despilfarro, por esta razón es que el pacto no era legal.

 

Las consideraciones de la Corte

 

Ante este escenario, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia de segunda instancia y explicó que es lícito que las partes de un vínculo laboral pacten el pago anticipado del valor de las mesadas en una suma única, toda vez que ello no implica la renuncia o la pérdida del derecho pensional.

 

El pago anticipado tampoco afecta los derechos ciertos e indiscutibles, porque los acuerdos versan sobre las mesadas pensionales eventuales, es decir, no causadas, con lo cual no se trasgreden las garantías de los pensionados.

 

Por otro lado, indicó que siendo la obligación pensional de tracto sucesivo y, en consecuencia, sus ejecuciones periódicas son un acto particular y autónomo, no es válido afirmar que el pago anticipado de su valor constituya un objeto ilícito.

 

Además, la institución jurídica del pago, específicamente del realizado en efectivo, no es más que la prestación de lo que se debe, conforme al artículo 1626 del Código Civil, y el pago anticipado corresponde a la satisfacción o solución del crédito eliminando el plazo o condición a que estuviere sujeto.

 

Aunado a lo anterior, la Sala explicó que los pactos únicos de pensión futura comportan la negociación de una expectativa pensional sujeta, en aras de su protección, por ciertas condiciones de orden administrativo, tributario y laboral, en salvaguarda de los derechos del trabajador (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-177782016 (70238), 06/12/16

 

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