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Laboral


Pactar estabilidad laboral en acuerdo extra convencional condiciona eficacia del despido

Estos acuerdos son lícitos y de obligatorio cumplimiento, aunque no tengan el carácter de convención colectiva.
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03 de Enero de 2013

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Los trabajadores pueden celebrar acuerdos con sus empleadores para regular algunas situaciones laborales, sin que tengan la calidad de convención colectiva, indicó la Corte Suprema de Justicia.

 

En un preacuerdo de este tipo, un empleador garantizó la estabilidad laboral de sus trabajadores y condicionó la validez del despido a las justas causas debidamente comprobadas y establecidas en la ley.

 

Según el alto tribunal, el hecho de no pactar la vigencia de dicho acuerdo o supeditarlo a la firma de una futura convención colectiva hace que se mantengan los derechos al restablecimiento del contrato y al reintegro.

 

En virtud a la estabilidad laboral pactada, la Corte dejó sin efectos el despido y ordenó reintegrar a un trabajador al cargo que ocupaba o a otro de igual categoría, en las mismas condiciones de empleo de las cuales gozaba anteriormente, sin solución de continuidad.

 

De esta manera, restableció los efectos del acta que habían concertado los empleados de una empresa de energía a través de la organización sindical.

 

Sobre los preacuerdos extra convencionales, el alto tribunal explicó que son lícitos y de obligatorio cumplimiento, aunque no tengan el carácter de convención colectiva.

 

Además, reiteró que no necesitan ser depositados, pues los únicos acuerdos que deben cumplir ese requisito son los que emanan de un conflicto colectivo de trabajo cuya solución es dada por las partes.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 39744, jun. 20/12, M. P. Francisco Javier Ricaurte Gómez)

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