Laboral
Origen de prestación laboral se determina por la fuente de su reconocimiento
23 de Septiembre de 2013
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la tesis según la cual “cuando la convención colectiva exija los mismos requisitos pensionales a los requeridos por la ley, la pensión convencional es legal” fue rectificada, entre otras, con la Sentencia 39501 del 2013.
De acuerdo con el alto tribunal, el origen de una prestación se determina por la fuente de su reconocimiento. Por lo tanto, si la pensión está consagrada en un convenio colectivo, su naturaleza es extralegal.
A juicio de la Sala, “el hecho de que una convención colectiva consagre una pensión con los mismos requisitos de edad y de tiempo de servicio exigidos por la ley para esa misma prestación no la convierte automáticamente en una prestación de carácter legal”.
Aunque los requisitos que la ley exige para acceder al beneficio pensional sean los mismos que los convencionales, estos no mutan la pensión en legal, agregó.
Además, no está permitido desconocer el origen convencional de una pensión, así la convención colectiva señale el beneficio pensional con los mismos requisitos que la ley exige, indicó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencias 39501, ago. 21/13, y 38452, ago. 28/13, M. P. Luis Gabriel Miranda)
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