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Laboral


Organismos internacionales deben responder peticiones, si están en juego derechos laborales

El principio de inmunidad de los Estados y los organismos internacionales es restringido, aclaró la Corte Constitucional.
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18 de Octubre de 2011

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Los organismos internacionales están obligados a darles una respuesta directa a las peticiones respetuosas presentadas por los ciudadanos en el territorio nacional, si de ella depende la protección de derechos prestacionales de carácter laboral, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según la Corte, dichos organismos tienen esta misma obligación en otros dos supuestos: cuando la respuesta no amenace la soberanía de los Estados o no ponga en riesgo la autonomía que las agencias internacionales necesitan para el cumplimiento de su mandato y cuando de ella dependa la protección de los derechos al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien tenga una relación de subordinación frente a la misión diplomática o al organismo internacional.

 

El alto tribunal aclaró que el principio de inmunidad de los Estados y los organismos internacionales es restringido, pues el Estado colombiano debe asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, cuando sean vulnerados por personas naturales o jurídicas que gozan de inmunidad.

 

En el caso fallado, la corporación le ordenó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, sede Bucaramanga, responder de fondo una solicitud de la que dependía el mínimo vital y la seguridad social de una menor. La Corte concluyó que la inmunidad de jurisdicción de la ONU y de sus funcionarios no es absoluta.

 

(C. Const., Sent., T-667, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, 8/9/11)

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