Laboral
Ordenan reintegro transitorio de trabajador despedido por actos inmorales
23 de Julio de 2014
La validez de conceptos jurídicos indeterminados en materia disciplinaria depende de que puedan determinarse al momento de su aplicación, es decir, que en el ordenamiento jurídico, la Constitución o el reglamento interno de trabajo existan criterios objetivos que permitan complementar o concretar las normas disciplinarias de manera razonable y proporcionada.
Así lo recordó la Corte Constitucional, al ordenar el reintegro transitorio de un trabajador que fue despedido por exhibir un disfraz que dejaba al descubierto sus glúteos, y que usó después de finalizar su turno, en un domingo de carnaval.
De acuerdo con la sentencia, al trabajador se le adelantó un proceso disciplinario, en el que rindió descargos, ante la imputación de una falta grave por la comisión de actos inmorales.
Según la Corte, la causal de despido no precisaba, desarrollaba o clasificaba conductas inmorales específicas, ni ofrecía criterios para determinarlas. Además, el despido lesionó los derechos al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana, pues el reglamento interno de trabajo se aplicó sin observar los elementos de culpabilidad y proporcionalidad que caracterizan a la función disciplinaria.
La corporación ordenó modificar el reglamento, para que el empleador precise de manera clara, expresa e inequívoca los comportamientos considerados como “inmorales” y catalogados como faltas disciplinarias graves, así como los criterios para evaluarlas y graduar las sanciones.
El reintegro tendrá efectos, mientras se adelanta el proceso ordinario laboral correspondiente. Los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero presentaron un salvamento y una aclaración de voto, respectivamente.
(Corte Constitucional, Sentencia, T-276, mayo 6/14, M. P. María Victoria Calle Correa)
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