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Optar por devolución de saldos no es obstáculo para acceder a pensión de sobrevivientes (4:36 p.m)

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22 de Agosto de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que así los beneficiarios opten por la devolución de saldos o la acepten y reciban no constituye un obstáculo para que posteriormente accedan a la prestación periódica por muerte (pensión de sobrevivencia) si demuestran que tenían derecho a ella, lo cual puede ser discutido incluso en instancias judiciales. En tal circunstancia ha de tenerse la devolución de saldos como un pago hecho con carácter provisional, con el fin de darle vigencia al principio de irrenunciabilidad de los derechos adquiridos relativos a la seguridad social. A esa conclusión llegó la Sala luego de explicar que el Sistema de Seguridad Social en Pensiones instituido por la Ley 100 de 1993 tiene como sustento que el afiliado cumpla con una densidad de cotizaciones que son las que le garantizan el acceso a la protección de las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Con todo, la corporación advirtió que en los eventos en que se demuestre el derecho a la pensión de sobrevivientes si a los beneficiarios se les ha efectuado esta devolución lo que procede es la restitución de los valores recibidos a manera de compensación o descuento. Por ello, si se reconoce y se ordena el pago de la pensión de sobrevivientes, una vez cumplidos los requisitos de ley, se debe autorizar a la administradora de pensiones a descontar del valor de las condenas lo pagado por concepto de devolución de saldos (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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