Laboral
Operadores de pensiones deben establecer mecanismos para demostrar supervivencia de usuarios
10 de Julio de 2012
Desde el pasado 1º de julio, se eliminó el trámite del certificado de supervivencia, tal como lo dispuso el Decreto-Ley 19 del 2002 (Decreto-Ley Antitrámites). Por lo tanto, en adelante, este documento no se les podrá exigir a los pensionados para hacerles efectivo el pago de su mesada.
Por medio de un concepto, la Superintendencia Financiera advirtió que los operadores de pensiones deben establecer mecanismos para demostrar la supervivencia de los usuarios.
Así, cuando el pago de las mesadas se realice a través de consignación en cuentas corrientes o de ahorros y el retiro se haga mediante tarjetas débito o cualquier otro mecanismo autorizado, el operador del sistema deberá establecer, en los convenios celebrados con las entidades financieras, la operatividad que garantice la supervivencia del titular de la cuenta.
Vale la pena recordar que la verificación de la supervivencia de una persona solo se podrá realizar consultando las bases de datos del Registro Civil, servicio que será gratuito para las autoridades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil “interoperará” la base de datos del Registro Civil de Defunción con el sistema de información Ministerio de Salud, para que, a través de este, sea consultada en línea por las entidades de seguridad social que deban verificar la supervivencia de un afiliado.
(Superintendencia Financiera, Concepto 21426-12, mayo 176/12)
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